El Gobierno ha aprobado una Orden Ministerial, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017, para adaptar nuestra normativa a la Directiva comunitaria.

 La conducción de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta en ocasiones a determinadas limitaciones, adaptaciones o restricciones relacionadas, unas veces, con la propia autorización o la persona titular de la misma, y otras, con el vehículo o la circulación. Circunstancias todas ellas que han de constar en el permiso de conducir mediante la inscripción de unos códigos, tanto para conocimiento del propio conductor que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento a las mencionadas anotaciones, como de la propia administración.

Todos los permisos de conducción expedidos con anterioridad a esa fecha seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia, o sean sustituidos por un nuevo permiso con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.

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Fuente AEA