Están por todos lados, los tenemos de todas las formas imaginables y de potencias y tamaños dispares. Los usamos para desplazarnos, sobre todo, por las grandes ciudades, desde niños hasta personas de avanzada edad, pero, ¿sabemos realmente qué son?, o mejor, ¿sabemos que normas los regulan?

Efectivamente estamos hablando de los comúnmente llamados “patinetes eléctricos”, y aquí queremos arrojar un poco de luz sobre su uso y advertir de los posibles riesgos derivados de su utilización.

Sabemos que las normas que debemos aplicar para circular por las vías públicas en cualquier tipo de vehículo proceden principalmente de la Ley de Seguridad Vial y concretamente del Reglamento General de Circulación, normas que son de aplicación en el conjunto del Estado. Pero además cada ayuntamiento dicta sus propias ordenanzas municipales, que por supuesto son de aplicación exclusiva dentro del municipio en cuestión.

Entonces, ¿qué dice la ley de Seguridad Vial y su Reglamento General de Circulación?, pues para sorpresa de muchos, práctica mente nada.

Hasta la instrucción 16/V-124 publicada en noviembre de 2016, no estaban catalogados como vehículos a efectos legales ya que no constan con una definición específica, eso quiere decir que quien los usa estaba considerado como peatón y tenía que aplicar su normativa, principalmente dos:


1.- Utilizar las zonas peatonales (aceras)
2.- Hacerlo a la misma velocidad que lo haría una persona andando.

A raíz de su proliferación, la DGT se vio obligada a regularlos de alguna manera publicando la mencionada instrucción (se puede consultar en su web), pero no deja de ser una mera instrucción sin rango de ley. Si la leemos con detenimiento deja en manos de los ayuntamientos las limitaciones para su uso.

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Es en esta instrucción cuando aparece por primera vez la denominación “vehículos de movilidad personal (VMP)” en la que se nos indica que no lo podemos considerar como vehículo de motor. Por lo tanto, no necesitan ni permiso o licencia de conducción, ni seguro de responsabilidad civil, ni edad mínima para conducirlos ni uso de elementos de seguridad pasiva, como el casco.

También se dan unas indicaciones para la circulación, pero necesitan siempre de la connivencia de los ayuntamientos, por ejemplo en el apartado segundo se nos dice que: “..podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad legal..”.

Es decir, si el municipio en cuestión todavía no ha dictado ordenanza al respecto (son la mayoría, incluyendo la ciudad de Valencia) no pueden utilizar la calzada para circular.

Barcelona fue la primera gran ciudad en regularlos y recientemente lo ha hecho Madrid, en ambos casos las normas de circulación son muy parecidas a las de las bicicletas. Su velocidad máxima va desde los 10 a los 45 km/h dependiendo del tipo de vehículo y la vía, estas velocidades están extraídas también de la conocida instrucción 16/V-124.

En el momento de la redacción de este artículo, la ciudad de Valencia todavía no dicho nada, esto significa que aún se le aplican las normas anteriores a la instrucción, no pueden circular por la calzada ni por el carril bici. Suponemos que una ciudad de la relevancia como la nuestra no tardará mucho en modificar su ordenanza, aunque creo que ya llega tarde.

En cualquier caso, es de extremada urgencia que la DGT modifique la Ley de Seguridad Vial, y dicte las normas de aplicación a nivel estatal, sobre todo en vías interurbanas de lo que casi no se habla, y donde ya encontramos a los VMP con cierta frecuencia.

Por cierto, si debemos considerarlos como vehículos (como dice la instrucción) le serán aplicables toda la normativa referente a tasas de alcoholemia y consumo de sustancias estupefacientes, ya que su usuario será considerado como conductor de un vehículo.

Tino Flor Muñoz
Director de autoescuelas El Cid AVAE

 

Actualización de noticia a 17 de Octubre de 2018:

La DGT regulará el uso de los patinetes eléctricos (fuente el mundo.es)